sábado, 24 de marzo de 2007

El Derecho Procesal

Derecho procesal

El Derecho Procesal es la rama del
Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Conceptos Básicos

El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

Jurisdicción es la facultad y el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

Acción es el mecanismo por el cual una persona solicita al tribunal su pronunciamiento sobre un conflicto actual, y por lo general fuerza a otra persona a presentarse a defender su derecho o intereses, bajo apercibimiento de verse perjudicada con una sentencia judicial desfavorable.

Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como meta la dictación de una sentencia judicial que resuelva una cuestión controvertida.

Características

El Derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.
De Derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Formal: pues regula la forma de la
actividad jurisdiccional del Estado.
Instrumental: pues sirve como instrumento, como medio para hacer efectivo el Derecho material, sustancial o de fondo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (
Civil, Mercantil, etc). La única excepción podría ser el Derecho constitucional.

Ramas del Derecho Procesal

Existen varias ramas distintas del Derecho Procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantísimas:
Por los procesos a los cuales se aplica:
Derecho procesal civil.
Derecho procesal penal.
Derecho procesal administrativo.
Derecho procesal laboral.
Por el objeto de la disciplina:
Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
Derecho procesal funcional: esta rama estudia los
procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

Derecho procesal orgánico
Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno.El derecho procesal dicece de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

Derecho procesal funcional

Se refiere a la forma cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas del Derecho Procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público. Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

Desistimiento de la
demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento.

Renuncia: La parte demandada decide renunciar a su acción, antes de intentarla.

Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.

Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.

Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación.

Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.

Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.

Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.