lunes, 19 de febrero de 2007

LAS GRANDES DOCTRINAS O TEORÍAS JURÍDICAS

Desde que el hombre se organiza en comunidades, se han ido formando doctrinas o teorías jurídicas. Trataremos lo que afecta a Europa, nuestro entorno más inmediato. Estas doctrinas o teorías jurídicas han inspirado los ordenamientos jurídicos.



1. CONCEPTOS JURÍDICOS
El derecho emana de un poder. El Poder es la capacidad para influenciar y determinar la conducta de otros seres humanos. Hay distintos tipos de poder: poder económico, poder ideológico, poder político, poder jurídico, poder del Estado y poder constituyente.
La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del derecho. Es un producto de la actividad humana que se expresa a través de determinadas formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia social. Todo está regulado y en nuestra vida realizamos una serie de comportamientos jurídicos sin advertirlo. La idea de Derecho a nivel popular se asocia a determinadas profesiones como funcionarios (jueces, policías), profesionales (abogados, notarios) instituciones o dependencias públicas (tribunales, comisarías...).
Existe un sentimiento jurídico, una idea de justicia y derecho, frente a actos que se consideran conformes o contrarios a la justicia. No existe, sin embargo, un evidente y universal sentimiento jurídico, ya que depende de la educación, la formación, las convicciones, la cultura y la sociedad, así como también depende de los períodos históricos.
El Derecho establece unas normas de convivencia por que en caso contrario una comunidad humana se acabaría extinguiendo. Aun así, el sentimiento sobre la Ley y el Derecho aparece como algo ajeno, que se nos impone o nos encontramos sin que dependa de una adhesión voluntaria. Nacemos en un país con una determinada historia, tradiciones, leyes, costumbres, un ordenamiento. Un país donde existe un derecho, una moral y unos usos sociales.
El Derecho tiene una determinada dimensión coactiva, pero esta legalidad tiene una legitimación de origen formal para ser justa:
- Principio de imparcialidad de su origen: voluntad mayoritaria del pueblo.
- Principio de imparcialidad en sus destinatarios: igualdad ante la ley.
- Posee un contenido básico perfectamente delimitado.
La ley del Estado de Derecho representa la garantía de la seguridad y la libertad de los ciudadanos. Al margen de la ley todo se vuelve inseguro. Sin seguridad jurídica resulta inconcebible un ejercicio social y político de libertad. Protegiendo a la Ley nos protegemos a nosotros mismos.
Derecho: Esta palabra tiene múltiples y diversos significados, y depende del momento concreto (no es lo mismo en un régimen democrático que en uno dictatorial y en cada caso se determinará si una norma o conjunto de normas son justas).
Proviene del latín directum, que quiere decir recto, correcto, adecuado: Justicia, razón.
- Conjunto de principios, preceptos y reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados por la fuerza a cumplirlos.
- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder en la sociedad.
- Factor para la integración social.
- Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.
Justicia: Proviene del latín ius, que quiere decir Derecho, razón, equidad.
Ley: Proviene del latín Lex/Legis. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que ese mando prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados.
Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada.
Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho: Estudio de las normas jurídicas.
Jurisdicción: Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
Tribunal: Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias.
Ideas sobre el Derecho de distintas corrientes ideológicas:
- Es un instrumento para afrontar conflictos sociales y que el hombre tiene que ser libre para desarrollar su personalidad y
- expectativas y que el único límite serían las normas que imponga el mercado.
- Es un medio para corregir las diferencias sociales y lograr que el libre juego del mercado se desarrolle en condiciones de igualdad.
- Es un medio de control social utilizado bajo un ropaje por parte de las clases que detentan el poder para proteger sus riquezas y que no le interesa corregir diferencias sociales.
- Iusnaturalistas: Es natural. Es un orden de validez para todos los tiempos y lugares.
Idea del Derecho en la historia:
Aunque no exista un concepto universalmente aceptado de derecho, desde las comunidades más antiguas han existido unas normas de obligado cumplimiento y en el caso de su incumplimiento se contemplaban las consiguientes sanciones. Todas las normas como las sanciones han variado en función de las épocas y las sociedades. El contenido de Derecho ha ido cambiando, en cada país de un modo distinto, adaptándose a la realidad social, a las influencias exteriores...
En la antigüedad el Estado utilizaba el Derecho como un instrumento de represión y control, mientras que en la actualidad es la garantía tanto de los derechos como de las obligaciones. Por lo tanto, siempre ha existido un sistema normativo en las comunidades, sea cual sea su momento histórico, su dimensión o características.
El Derecho moral y la política han sido factores de organización social, ya que no son aspectos aislados y su interrelación depende de cada época o circunstancia. Evolución:
Vida primitiva: fronteras borrosas entre la moral, lo jurídico y lo político.
Democracia Atenas: 1r intento por establecer ciertos límites entre derecho, moral y política.
Roma: Se decantará por el autoritarismo y la voluntad del Príncipe tendrá fuerza de ley.
Mundo medieval: No fue una época oscura o inmóvil.
Renacimiento
Absolutismo
Constitucionalismo



2. Conceptos jurídicos fundamentales
Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.
Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).
Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.
Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).
Relación Jurídica: Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurídico. En toda relación jurídica encontramos tres elementos:
- Sujetos: las personas (físicas o jurídicas)
- Vínculo de atribución: confiere a los sujetos de la relación la legitimación para pretender o exigir algo determinado.
- Objeto: Aquello en relación de lo cual se produce esta relación jurídica.
Concepto de Sanción: Concepto problemático ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurídico ya que existen en otros ámbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurídica implica la existencia de una sanción.
Delito: Acto antijurídico que no es exclusivo del ámbito penal, sino que afecta a todos los ámbitos de la justicia.




3. CONCEPTO DE DERECHO: La dimensión del Derecho
El Derecho está sometido a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen.
El Derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificación de una norma).

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